Qué pide el programa sobre las situaciones administrativas
Las situaciones administrativas figuran en los dos programas de la convocatoria de 22 de diciembre de 2025. En el Cuerpo General Auxiliar (C2) cierran el tema 13 del bloque I («El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. […] Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios»). En el Cuerpo General Administrativo (C1) son el tema 4 del bloque IV: «Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas».
La norma es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE-A-2015-11719). Las situaciones están en su título VI, artículos 85 a 92. Todos los artículos citados se han releído en el texto consolidado del BOE y los principales enlazan con él.
Antes de las situaciones: quién es funcionario de carrera
Las situaciones solo se aplican a los funcionarios de carrera (artículo 85.1); el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y sus convenios (artículo 92). El artículo 8 clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. Son de carrera quienes, por nombramiento legal, se vinculan a una Administración por una relación estatutaria para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (artículo 9). Detrás está el mandato del artículo 103.3 de la Constitución: la ley regulará el estatuto de los funcionarios, el acceso por mérito y capacidad, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad.
La condición se adquiere por cuatro requisitos sucesivos (artículo 62): superar el proceso selectivo; ser nombrado, con publicación del nombramiento; acatar la Constitución; y tomar posesión en el plazo establecido. Se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme o inhabilitación firme para cargo público (artículo 63). Los interinos (artículo 10) se nombran por necesidad y urgencia: vacantes, hasta tres años; sustitución transitoria; programas temporales, hasta tres años ampliables doce meses; y exceso de tareas, nueve meses dentro de dieciocho.
Las cinco situaciones del artículo 85
El artículo 85.1 enumera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. Las leyes de función pública de desarrollo pueden regular otras, por ejemplo cuando se accede a otro cuerpo por promoción interna (85.2).
| Situación | Artículo | Quién | Rasgo de sus efectos |
|---|---|---|---|
| Servicio activo | 86 | Quienes prestan servicios como funcionarios, en cualquier Administración u organismo, y no tienen otra situación | Todos los derechos y deberes de la condición de funcionario |
| Servicios especiales | 87 | Doce supuestos tasados (letras a a l) | Retribuciones del puesto o cargo; el tiempo cuenta para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social |
| Servicio en otras Administraciones | 88 | Quienes obtienen destino en otra Administración por transferencia o provisión | Se rigen por la legislación de la Administración de destino y conservan su condición en la de origen |
| Excedencia | 89 | Cinco modalidades | Depende de la modalidad |
| Suspensión de funciones | 90 | Sentencia o sanción firmes, o provisional | Privación de funciones y derechos; pérdida del puesto si excede de seis meses |
Servicio activo y servicios especiales
El servicio activo es la situación por defecto: quienes prestan servicios como funcionarios, cualquiera que sea la Administración u organismo, y no les corresponde otra. Gozan de todos los derechos y deberes de su condición y se rigen por el Estatuto y por la normativa de función pública de su Administración.
Los servicios especiales cubren a quien ocupa un cargo o misión que lo aparta del servicio. Entre los doce supuestos: ser miembro del Gobierno o de órganos de gobierno autonómicos, o alto cargo de esas Administraciones o de instituciones; una misión de más de seis meses en organismos internacionales o en programas de cooperación; ser Diputado o Senador, o miembro de una asamblea autonómica, con retribución periódica; cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en entidades locales; formar parte del Consejo General del Poder Judicial; o ser activado como reservista voluntario. El personal eventual pasa a esta situación si no opta por el servicio activo.
Quienes están en servicios especiales perciben las retribuciones del puesto o cargo que desempeñan, y no las de funcionario de carrera, sin perjuicio de los trienios reconocidos. El tiempo cuenta para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social, y se tiene derecho a reingresar al servicio activo, al menos, en la misma localidad (apartados 2 y 3).
Servicio en otras Administraciones Públicas
El artículo 88 cubre a quien obtiene destino en otra Administración por transferencias o provisión de puestos. Mientras está en ella se rige por la legislación de la Administración de destino, conserva la condición de funcionario de la de origen y el derecho a participar en sus convocatorias de provisión, y el tiempo cuenta como servicio activo en su cuerpo de origen (apartado 3).
Excepción: los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en su función pública y están en servicio activo en ella (apartado 2). La Comunidad respeta su grupo o subgrupo de procedencia y sus derechos económicos.
Excedencia: las cinco modalidades del artículo 89
La excedencia es la situación con más variantes y datos numéricos del articulado:
| Modalidad | Requisito | Retribución y cómputo | Reserva de puesto |
|---|---|---|---|
| Voluntaria por interés particular (89.2) | Cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración inmediatamente anteriores; subordinada a las necesidades del servicio; no si hay expediente disciplinario | Sin retribuciones; el tiempo no cuenta para ascensos, trienios ni Seguridad Social | El artículo no la menciona |
| Voluntaria por agrupación familiar (89.3) | Sin servicios previos, si el cónyuge reside en otra localidad por tener un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo | Sin retribuciones; el tiempo no cuenta | El artículo no la menciona |
| Cuidado de familiares (89.4) | Hasta tres años por cada hijo, y hasta tres años para un familiar a cargo, hasta el segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje | El tiempo cuenta para trienios, carrera y Seguridad Social | Al menos dos años; después, puesto en la misma localidad y de igual retribución |
| Violencia de género o sexual (89.5) | Sin tiempo mínimo de servicios ni de permanencia | Dos primeros meses con retribuciones íntegras; el tiempo reservado cuenta para antigüedad, carrera y Seguridad Social | Seis meses, prorrogables tres hasta un máximo de dieciocho |
| Violencia terrorista (89.6) | Daños por actividad terrorista o amenaza, con reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia firme | Como la de violencia de género | Mientras sea necesaria |
Suspensión de funciones y reingreso
En la suspensión el funcionario queda privado de sus funciones y de todos los derechos de su condición, y pierde el puesto si excede de seis meses. La firme se impone por sentencia en causa criminal o por sanción disciplinaria, que no puede exceder de seis años; durante ella no puede prestar servicios en ninguna Administración ni entidad dependiente. También cabe con carácter provisional durante un procedimiento judicial o expediente disciplinario. El artículo 91 remite a un reglamento el reingreso, con reserva del puesto donde proceda.
| Situación | Retribución | Cómputo del tiempo |
|---|---|---|
| Servicios especiales | Las del puesto o cargo, con los trienios | Ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social |
| Servicio en otras Administraciones | Legislación de la Administración de destino | Como servicio activo en el cuerpo de origen |
| Excedencia por interés particular o agrupación familiar | Ninguna | No cuenta |
| Excedencia por cuidado de familiares | El artículo no las menciona | Trienios, carrera y Seguridad Social |
| Suspensión de funciones | Privado de los derechos de la condición | El artículo no lo menciona |
Cómo se ha preguntado en los cuestionarios del INAP
En el bloque I del Auxiliar, dos de las seis preguntas del Estatuto (23 y 24) son de esta guía. En el Administrativo, la primera parte cita el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE y el supuesto I plantea dos casos.
| Cuestionario | Pregunta | Qué pide | Dónde está |
|---|---|---|---|
| Auxiliar, bloque I | 23 | Qué perciben quienes están en servicios especiales; las falsas cambian «del puesto o cargo» por «de funcionarios» o suprimen los trienios | Artículo 87.2 |
| Auxiliar, bloque I | 24 | Situación de los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas en la función pública en la que se integran; una falsa dice «servicios en otras Administraciones» | Artículo 88.2 |
| Administrativo, primera parte | 28 | Cuándo están en servicio activo, conforme al artículo 3 del Real Decreto 365/1995, que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado | El reglamento citado; el concepto, en el artículo 86 |
| Administrativo, supuesto I | 15 | Excedencia de quien accede a otro cuerpo por promoción interna; hay opciones que no figuran en el artículo 89 | Artículo 85.2.b, que remite a las leyes de desarrollo |
| Administrativo, supuesto I | 19 | Situación de una Secretaria General de un organismo autónomo que obtiene por libre designación un puesto de Subdirectora General en un Ministerio | Artículos 85 a 88 y 55.6 de la Ley 40/2015 |
Errores frecuentes y versión del texto
Los errores habituales: aplicar las situaciones al personal laboral; dar retribuciones de funcionario a quien está en servicios especiales (cobra las del cargo y conserva los trienios); decir que los transferidos a una Comunidad están en servicio en otras Administraciones (están en servicio activo); mezclar el cómputo de las excedencias (la de cuidado de familiares cuenta y reserva el puesto al menos dos años; las voluntarias, no); y olvidar los seis meses y los seis años de la suspensión.
Versión del texto. El texto consolidado recoge ya, con fecha de vigencia 23 de octubre de 2026, dos párrafos nuevos en la letra e) del artículo 49 (permiso por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave), añadidos por la disposición final undécima de la Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE-A-2026-20528). No afecta a las situaciones, pero el supuesto I del Administrativo usa el artículo 49 para sus preguntas sobre el permiso por nacimiento; comprueba la fecha de tu material.
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Test Auxiliar del Estado es un sitio privado de preparación, sin relación con el INAP ni con ninguna Administración. Esta guía resume textos publicados y no sustituye a la norma: antes de decidir nada, lee el texto vigente en el Boletín Oficial del Estado y las bases de la convocatoria.
¿Cuántas situaciones tienen los funcionarios de carrera?
¿Qué perciben quienes están en servicios especiales?
¿Cuántos años de servicios exige la excedencia voluntaria por interés particular?
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de un hijo?
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Texto consolidado (BOE-A-2015-11719), Boletín Oficial del Estado
- Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado (BOE-A-2025-26262), Boletín Oficial del Estado
- Cuestionario modelo A del ejercicio único. Cuerpo General Auxiliar, ingreso libre (mayo de 2026), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
- Cuestionario modelo A del ejercicio único. Cuerpo General Administrativo, ingreso libre (mayo de 2026), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
- Constitución Española. Texto consolidado (BOE-A-1978-31229), Boletín Oficial del Estado
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006 (BOE-A-2026-20528): la disposición final undécima modifica el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Boletín Oficial del Estado
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